REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA APROBADA: UNA OPORTUNIDAD PARA MILES DE PERSONAS MIGRANTES

DOCUMENTACIÓN PARA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA

Para personas en situación irregular y personas solicitantes de Protección Internacional (Asilo).

DOCUMENTACIÓN EN COMÚN PARA AMBOS SUPUESTOS:
  • Fotocopia completa en blanco y negro del pasaporte en vigor; de todas las hojas, incluso las que no tienen sello (con al menos 6 meses de vigencia).
  • Empadronamiento; no es estrictamente obligatorio, las personas que no puedan aportarlo podrán entregar otra documentación para acreditar que viven en España.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen original y legalizado (caduca a los tres meses, salvo que en el documento venga un plazo inferior).
  • Documentación que acredite que han permanecido aquí los últimos 5 meses previos a presentar la solicitud (empadronamientos históricos, certificado recargas de abono transporte, atenciones médicas, facturas, certificados o diplomas de estudios, etc.).
  • En el caso de MENORES: certificado de nacimiento original y legalizado para acreditar la representación legal de la persona que presenta la solicitud en su nombre y autorización/poder notarial del progenitor que no se encuentre en España. Hay que aportar también el certificado de que esos menores están escolarizados.
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA SOLICITANTES DE ASILO (estén en trámite, denegados o recurso):
  • Acreditación de que fue solicitado antes del 1 de enero de 2026.
  • Formulario de solicitud EX31 (personas que hayan solicitado asilo antes del 1 de enero de 2026)
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA PARA SOLICITANTES DE ARRAIGO EXTRAORDINARIO (personas en situación irregular):
  • Formulario de solicitud EX32 (personas en situación irregular no solicitantes de asilo)
  • Documentación que acredite que llegaron a España antes del 1 de enero de 2026
  • Deberán acreditar alguno de los siguientes supuestos:
  1. Si tienen oferta de trabajo o han trabajado con anterioridad, se aportará el contrato de trabajo o la vida laboral; a falta de los anteriores, se podrá aportar un compromiso de trabajo por cuenta propia.
  2. Acreditar convivencia en España con su unidad familiar: hijos menores de edad o mayores con discapacidad y ascendientes de primer grado (padres)
  3. Si no pueden acreditar ninguna de las dos situaciones anteriores, necesitarán un informe de vulnerabilidad.

CONSULTA LA INFORMACIÓN OFICIAL DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN

 

DELEGACIONES Y PUNTOS DE ATENCIÓN:

Share This